Caracas.- Como segunda orden del día, la plenaria de la Asamblea Nacional (AN) aprobó 13 nuevos artículos del proyecto de reforma de la ley de la Actividad Aseguradora en el territorio Nacional, tiene como objetivo establecer el marco normativo para la autorización, regulación, funcionamiento, control, vigilancia y supervisión en el sector asegurador.
El presidente de la subcomisión de finanzas, Diputado Ramón Lobo, informó que la nueva normativa legal posee más de 146 artículos reformulados. Informó que durante el debate parlamentario se aprobó por mayoría las disposiciones generales, la denominación del ente rector denominado Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) y el objeto de esta ley.
El Diputado Ramón Lobo indicó que el artículo 13 generó una discusión semántica sobre las características que debe tener una persona que integre la junta directiva de las ya mencionadas personalidades jurídicas. Se establecieron los requerimientos para poder participar en el mercado asegurador. “En el caso de las compañías aseguradoras, nosotros planteamos que deben ser sociedades anónimas y tener un mínimo de 5 integrantes en la junta, donde dos tercios deben ser Venezolanos” explicó Lobo.
Fueron diferidos os artículos 3 y 13, relacionado con las personas que puedan realizar la actividad aseguradora y sobre la fusión de los apartados 19, 20 y 146 respectivamente, cuyo objetivo es establecer los requisitos indispensables para obtener y mantener la autorización de poder operar como empresa de seguros de medicina prepagada, reaseguro, o administradora de riesgo en el territorio Nacional. El diputado Lobo señaló al respecto, que fue el punto más debatido y consumió gran tiempo de la sesión ordinaria en el hemiciclo.
· Aprobados nuevos conceptos
Por otra parte, el diputado Fernando Bastidas, quién forma también parte de la comisión de economía, precisó que los nuevos auxiliares de seguros pasan a formar parte fundamental de los sujetos para el proceso de la actividad aseguradora. El parlamentario Bastidas comentó que este tema también fue ampliamente debatido en el hemiciclo en una consulta pública con todos los sectores involucrados.
El parlamentario recodó que el pasado 26 de Enero, la Cámara en Pleno aprobó en primera discusión el instrumento legal, resaltando que dicho sistema de la actividad aseguradora está vinculado al sistema financiero Nacional, buscando el fortalecimiento del Estado como ente rector de la actividad aseguradora.
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) deberá formular un nuevo registro de las empresas de resguardo constituidas en el exterior y deberán cumplir con los requisitos y trámites que establecerá este nuevo reglamento.
Esta ley llevará como objetivo principal el restablecimiento del marco normativo para el control, vigencia, autorización, regulación, supervisión y funcionamiento de la actividad aseguradora, con el fin de garantizar los procesos de transformación socioeconómica que esta promoviendo el estado Venezolano.
La comisión encargada revisó los artículos consiguientes, llegando a detenerse en el 75. Durante el debate surgieron varias propuestas por parte de los diversos parlamentarios, así como dudas que se dejaron para futuras revisiones.
El ya mencionado vicepresidente de la comisión comunicó al terminar la reunión que para ese entonces ya habían aprobado un 50% de los artículos. De esta misma fora comunico que la reunión se había extendido hasta las 7:30 PM ya que debieron debatir a cerca del artículo 56, dicho artículo se refiere a los seguros inclusivos, que están dirigidos a sectores rurales, agropecuarios, jubilados y pensionados, etnias y personas excluidas “algunos diputados manifestaron su decisión de incluir a los pescadores”
Para facilitae la revisón de las leyes, decidieron que un grupo de abogados expertos en el área asesorarían a los parlamentarios, y es así como tras largos meses de trabajo entre la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) y la Asamblea Nacional (AN), lograron finalizar el documento final de regulación.
En el documento emitido por la Asamblea Nacional (AN) se establecieron sanciones en base a una multa a todos los sujetos regulados de la actividad aseguradora, va de 5 a 20 mil veces el tipo de cambio de referencia de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) cuando impidiere u obstaculice el ejercicio de las funciones de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG).
Además, en el ya mencionado documento, se establecen multas de 25 mil a 50 mil veces el tipo de cambio de referencia de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) cuando se realicen contratos de reaseguro en los que no exista transferencia real de riesgo.
En la nueva normativa se contempla que todos los integrantes de juntas directivas y afines de los sujetos regulados que falseen la verdad sobre los estados financieros, serán sancionados con una multa de 50 mil a 100 mil veces el tipo de cambio de referencia de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), así como prohíbe el ejercicio para trabajar en la actividad aseguradora por un lapso de hasta 10 años.
Dicha ley específica que todas las empresas de seguros, medicina prepagada y administradoras de riesgos con domicilio fiscal establecido en el territorio Nacional que retarden sin causa justificada alguna el cumplimiento de sus obligaciones, o rechacen de forma genérica los reclamos efectuados por sus usuarios, serán sancionados con una tasa de 10 mil a 20 mil veces el tipo de cambio de referencia de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV)
Por otra parte, todas las asociaciones y cooperativas con domicilio fiscal establecido en el territorio Nacional que se encuentren autorizadas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) como órgano rector podrán adecuarse y adoptar la figura de empresas de seguros, medicina prepagada y administradora de riesgo. Así mismo, serán regidos por la misma normativa jurídica y deberán cumplir con los mismos requisitos.
Cabe destacar, que este proyecto se viene formulando desde inicios de año por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), por lo que, dentro de los 180 días continuos siguientes a la entrada en vigencia del instrumento legal, el ente regulador dictará el reglamento que estará vigente.
Una vez publicado en Gaceta Oficial por el Gobierno Nacional, entrará en vigencia dicha Ley.
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