"Se lanza Servicio de Registro de Franquicias durante feria de la asociación celebrada en la Torre P&G"
Caracas, noviembre 18, 2022.
Las franquicias son un Conjunto de derechos de propiedad industrial o intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimiento, modelos de utilidad, diseños, derechos de autor, "know-how" o patentes, que deben explotarse para la reventa de productos o la prestación de servicios a los usuarios finales.
En Venezuela su marco legal se encuentra entre otras disposiciones en los Lineamiento de Evaluación de los Contratos de Franquicia dictados mediante, Resolución N° SPPLC – 038-99 publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.431 de fecha 7 de enero de 2000 y así también sobre el Decreto con Fuerza de Ley Antimonopolio, Gaceta Oficial Nº 40.549 de fecha 26 de noviembre de 2014,
Las franquicias, igualmente por las normas que les regulan, comprenden por lo menos:
El uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales o de los medios de transporte objeto del contrato, la comunicación por el franquiciador al franquiciado de un "saber hacer", y la presentación continua de una parte a la otra de asistencia comercial y técnica durante la vigencia del acuerdo.
Por ejemplo, los carritos de chicha de la marca Juan Chichero, stands de Tequechongo o locales de McDonald´s o Burger King, cuyos valores para la inversión del franquiciado varían.
Adicionalmente, en el derecho que las rige, y que no es otro que el de la libre competencia, las franquicias por ser consideras autorizaciones, cesiones o licencias del titular de un derecho de propiedad industrial o intelectual (franquiciador) para que el franquiciado explote derechos relativos a marcas comerciales, signos distintivos o "know-how".
Dichos derechos pueden combinarse con obligaciones de suministro o compra de bienes, a cambio del pago de un derecho de entrada y regalías periódicas.
Así, las franquicias son objeto de las atribuciones que otorga el Decreto mencionado a la Superintendencia Antimonopolio, órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional y con sede administrativa en el piso 23 de la Torre Phelps (conocida anteriormente también como Torre Phillips y Torre Nescafé), en Plaza Venezuela.
Por aplicación de la Superintendencia Antimonopolio del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Antimonopolio y también la doctrina, toda franquicia es un acuerdo vertical no restringido o prohibido de conformidad al derecho aplicable, fundamentado en los derechos económicos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por ley, los aspectos principales de las franquicias deberán ser previamente autorizados por la autoridad competente, y constar en instrumento cierto y auténtico.
En cada contrato deberá constar quena empresa sujeta al ámbito de aplicación de la Ley Antimonopolio (franquiciador), cede a otra empresa también sujeta a la señalada ley (el franquiciado) a cambio de una contraprestación financiera directa o indirecta, el derecho a la explotación de una franquicia para comercializar determinados tipos de productos y/o servicios y que comprende por lo menos:
El uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales y/o de los medios de transporte objeto del contrato.
La comunicación por el franquiciador al franquiciado de un "know how", y
La prestación continúa por el franquiciador al franquiciado de asistencia comercial y/o técnica durante la vigencia del acuerdo.
Las personas que asistieron a al evento de la Cámara Venezolana de Franquicias (Pro Franquicias), año 2022, denominado la Feria de las Franquicias, que se celebró el pasado 11 y 12 de noviembre en la Torre P&G en La Trinidad, sector Sorocaima, Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, la Gran Caracas, recibieron distintas informaciones.
Entre otros temas los asistentes pudieron conocer sobre las distintas empresas sujetos de aplicación del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Antimonopolio y sobre cómo hacer negocios con los franquiciadores nacionales.
Entre las recomendaciones dadas para todas las personas interesadas en suscribir contratos de franquicia se conoció que es importante informarse en Profranquicias, que es el gremio que las reúne en el país cuáles son los modelos de negocios disponibles bajo esta modalidad y su valor de acuerdo a las respectivas ofertas por bienes o servicios del franquiciante.
Condiciones para la explotación tales como obligaciones y contraprestaciones económicos del franquiciado, por ejemplo, locales o puntos de venta con marcas y publicidades de acuerdo a la idéntica de la marca de franquicia de su preferencia.
Igualmente, sobre la importancia de informarse sobre los lugares donde estas pueden operarse para su explotación, por ejemplo, áreas comunes de centros, antes de la firma o negociación de los términos del acuerdo,
Así mismo, evaluar la cantidad de público consumidor que recibe diariamente el espacio físico donde ha de explotarse, aunque ello no niega la existencia de franquicias cuyas actividades se realizan en el entorno de la economía digital.
Finalmente, durante el evento se aseveró por parte de sus organizadores que las franquicias son una opción real para aquellos emprendedores con cierto capital o nobeles empresario que quieren incursionar en otros mercados al que les es propio o natural.
También se conoció sobre el lanzamiento del Servicio Registro de Franquicias, donde todas las personas interesadas podrán mediante esta política pública económica y comercial. Conocer que empresas y cuáles no son franquicias.
Todo, para poder prevenir, corregir o sancionar distorsiones a las libertades económicas y muy particularmente la competencia económica como refiere la Ley Antimonopolio.
Entre las funciones de este registro estarán la inscripción de los franquiciadores en el mercado nacional de las franquicias y así también, actualizar periódicamente la relación de los franquiciadores para elaborar estadísticas por agregación y tratamiento de los datos a efecto de analizar las conductas de los participantes.
Incluyendo estudios sobre las tendencias de mercado y promover las leyes y normas que regulan la competencia económica, conforme declaró la ministra titular de la cartera del comercio nacional Dheliz Álvarez al señalar lo siguiente:
“La creación del registro de franquicias, obedece a la necesidad de constituir una base de datos de franquiciadores, que funcionará como un instrumento de naturaleza público administrativo, para prestar atención especial a las personas naturales y jurídicas que desarrollan la actividad en Venezuela”.
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